jueves, 6 de septiembre de 2012

Constitución de la República Dominicana

Constitución de la República Dominicana

 
 

Fascículo de la Gaceta Oficial del Poder Judicial Dominicano presentando la Constitución Dominicana tras su transformación del año 2010.
La Constitución vigente de la República Dominicana fue promulgada el 26 de enero del 2010, mediante la gaceta oficial no. 10561.1
Esta nueva Constitución usa una técnica legislativa más depurada que sus versiones anteriores. Está estructurada en 15 títulos, precedidos de un preámbulo. Sus subdivisiones son los capítulos, secciones hasta el detalle de los 277 artículos y 20 disposiciones. Cada artículo tiene su propia denominación o epígrafe.
Tiene un orden temático mejor elaborado. El título I se refiere al Estado, gobierno y los principios generales. El Título II se refiere a los derechos, garantías y deberes fundamentales. Los derechos están mejor catalogados y más compatibles con el derecho internacional.
Los títulos III, IV, V y VI se refieren a los poderes del Estado.
El VI confirma al Consejo Nacional de la Magistratura y le asigna las nuevas facultades de los nombramientos del Tribunal Constitucional ( Título VII) y Tribunal Superior Electoral ( Título X).
El VIII da rango constitucional al Defensor del Pueblo. El IX se refiere a los territorios locales y gobiernos municipales.
El XI se refiere al régimen económico y financiero y a la Cámara de Cuentas, cuyas ternas ahora son formuladas por la Cámara de Diputados.
El XII se refiere a seguridad y defensa. XIII detalla los estados de ecexpción. El XIV trata sobre las reformas constitucionales. Por último, el XV detalla las disposiciones transitorias.

Contenido

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[editar]Historia del Constitucionalismo Dominicano

Con la declaración de independencia de la parte oriental de la isla de Santo Domingo, el 27 de febrero de 1844, nace el nuevo Estado, bautizado con el nombre de República Dominicana. Como era de esperarse, en dicho territorio, surgen luchas horripilantes entre los liberales de la época, dirigidos por el padre de la patria Juan Pablo Duarte1, y los conservadores, capitaneados por el hatero y general Pedro Santana, quien utilizó su poder militar para imponer su autoridad en perjuicio de los opositores.
Hay quienes sostienen que la República Dominicana ha tenido una Constitución, con varias reformas; en tanto otros, entienden, que han habido varias Constituciones4. Estas corrientes constitucionales han sido identificada por la doctrina constitucional como: Teoría de la Estabilidad Constitucional -llamada también de la Continuidad Constitucional- y Teoría de la Inestabilidad Constitucional- llamada también de la No Continuidad Constitucional.
Los que nutren la primera, de la Estabilidad Constitucional, tienen como fundamento el hecho de que no ha existido una alteración esencial de la teoría política que desde el principio inspiró la primigenia Constitución; que de esta primigenia Constitución queda la base jurídica, sus principios de libertad, sus postulados democráticos, su eficacia en la organización del Estado, la afirmación de la nacionalidad; además, que las revisiones y modificaciones realizadas, no han tenido cambios fundamentales en oposición con la doctrina adoptada por la Constitución de 1844; finalmente entienden, que las reformas producidas no han sido más que “obras de retoque que una ruptura con el orden constitucional establecido en 1844. Conciben también, que en la República ha existido inestabilidad política, pero que la misma no se ha traducido en inestabilidad constitucional si se entiende por ella cambios completos de Constitución como los ocurridos en Francia en 1791.
Asimismo, esta corriente es de opinión que cuando se han hecho, reformas constitucionales, conforme al mecanismo establecido en la Constitución, son expresiones de la “auto-referencialidad normativa” que caracteriza a todo ordenamiento constitucional democrático en donde este regula su propio cambio; que cuando la sucesión de las diversas Constituciones se lleva a cabo mediante ruptura, es decir, los cambios constitucionales se han realizado ignorando el sistema de reforma constitucional previsto en el texto constitucional, se ha debido en gran medida al carácter militar de los actos que determinan los cambios políticos en la historia republicana.
Los que lactan la segunda teoría, de la Inestabilidad Constitucional, por su parte, se basan en que no ha existido estabilidad constitucional, sino más bien, un mito de la continuidad constitucional; que se está obviando que el Estado dominicano dejó de existir entre los años 1861-1863 durante la Anexión a España, y es posible que dejara de hacerlo durante la Ocupación Militar Norteamericana de 1916-1924, cuando se suspendió la aplicación de la Constitución dominicana, para permitir que un militar estadounidense gobernara mediante Ordenes Ejecutivas y Regulaciones7. Agregan además, que no ha existido una confusión entre inestabilidad política e inestabilidad constitucional, sino que han ocurrido ambas. Así que, entre 1865 y 1900…puede decirse que hubo un período de gran inestabilidad política; ahora bien, en ese mismo período hubo poco avance o cambio político y el sistema de gobierno que establecieron las Constituciones fue poco alterado. Asimismo entienden, que la vida constitucional y republicana del Estado Dominicano quedó anulada con la intervención militar norteamericana, la cual fue un abuso9.
La Constitución Dominicanas, aunque con ligeros cambios, tiene y ha tenido características que la hacen diferente. Esta ley fundamental del Estado es Unidocumental o unitextual, puesto que se encuentra en un solo documento solemne; es escrita como chocante de la consuetudinaria; es de emanación popular, habida cuenta de que fue redactada y sancionada por una Asamblea Constituyente; pertenece al tipo de Constitución jurídico-positiva, ya que lo jurídico equivale a lo legal y no existe mas Derecho que el expresado en la ley; es derivada, toda vez que no aporta ningún principio constitucional nuevo, sino que los arrastra de la experiencia constitucional de otros países con estilo marcado. Además, es una Constitución liberal, ya que tiene una declaración de los derechos individuales y sociales, con una concepción negativa del Estado, así como la instauración del derecho de propiedad; es rígida, puesto que no puede ser reformada por un procedimiento distinto al que ella expresamente establece; pertenece a las constitucionales extensas, puesto que consta de 277 artículos, 19 disposiciones transitorias y 1 disposición final, como ocurre con otras Constituciones, como la colombiana de 1991, con sus 380 artículos, además de 50 artículos transitorios, y la francesa de 1795, con sus 377 artículos; contrario a como ocurría con la reforma constitucional del 25 de julio de 2002, que pertenecía a las Constituciones breves14, sobre la base del contenido general que deben tener las normas constitucionales y toda vez que lo comprendido se encontraba en 122 artículos. Asimismo, es una Constitución republicana, debido a la forma de gobierno que sostiene, que es el republicano; es una Constitución programática, toda vez que concibe aspectos ideológicos y utilitarios para el funcionamiento del Estado; es normativa, habida cuenta de que limita la arbitrariedad del poder, por medio de su sometimiento a las leves v al Derecho.
La isla de Santo Domingo comprende, actualmente, el territorio de dos países, con las denominaciones de República Dominicana15 y República de Haití. Además, que está situada en el centro de las Antillas Mayores y es la segunda en tamaño, después de la República de Cuba. Su extensión es aproximadamente de 77,000 km2, de los cuales 48,442 km2 pertenecen al espacio dominicano y 29,000 km2, a la zona haitiana.
Declaró su independencia el 27 de febrero de 1844, precisamente de la República de Haití, luego de las incidencias vividas y producto de la época y las circunstancias; y más aún, por el hecho de desear su individualidad como Estado, no ser colonia ni provincia de otro Estado y tampoco ser sumisa de ninguna potencia. Fue de las últimas naciones de América Latina en lograr tal independencia para convertirse en Estado, con excepción de las actuales Repúblicas de Cuba y Panamá.
Su historia republicana ha sido dividida en “República”, no como forma de gobierno, sino más bien, de acuerdo con los hechos trascendentes ocurridos, mediante los cuales se ha afectado su soberanía, así como por la libertad estatal lograda sobre esos hechos.
Para algunos historiadores han existido dos República, para otros tres, otros cuatro; incluso, hay quienes entienden que han existido cinco16. Los primeros conciben que la Primera República es 1844-1861, la Segunda República de 1863-Actual; para los segundos, la Primera República comprende los años 1844-1861, la Segunda República abarca 1865-1916, la Tercera República engloba 1924 y la época actual. Los Terceros delimitan la Tercera República dentro de los años 1924-1965 y la Cuarta República entre 1965 y la época actual. Por último, los cuarto entienden que de 1965 a 1994 existió una República, puesto que hubo un “Pacto Nacional” entre los partidos políticos mayoritarios, debido al fraude alegado en las elecciones presidenciales y congresionales de 1994, cuyo Pacto trajo como consecuencia la modificación de la Constitución de la República para, prohibir la relección presidencial, instaurar la doble vuelta electoral para ganar las elecciones presidenciales, establecer el 50 % más un voto para obtener el triunfo en la primera vuelta, separar con intervalo de dos años, las elecciones presidenciales y congresionales; establecer los colegios electorales cerrados, implantar la inamovilidad de los jueces, instituir la autonomía administrativa y presupuestaria de la Suprema Corte de Justicia; y otorgarle facultad a la Suprema Corte de Justicia para conocer de manera directa de las acciones de constitucionalidad de las leyes; de ahí que de 1994 hasta la fecha existe otra República: La Quinta.
Ha tenido, como es natural, su proceso histórico, ideológico y político -entendido como constitucionalismo- por medio del cual ha ido logrando su propia Constitución, en la que se delimiten los poderes de los gobernantes, así como la efectividad en las garantías de los derechos individuales y sociales de los gobernados y la estabilidad e institucionalidad legítima del Estado, de que forma parte.
Finalmente, el constitucionalismo dominicano se puede delimitar en los períodos constitucionales siguientes: Primer Período Constitucional 1844-1861, el cual abarca desde la independencia de la República hasta la “Anexión” del Estado al Reino de España; Segundo Período Constitucional 1865-1916, que comprende la nueva independencia de la República, por medio de lo que se ha denominado “Restauración de la República”, hasta la “Invasión Norteamericana”; Tercer Período Constitucional 1924-1965, que engloba el fin de la Invasión Norteamericana y hasta la Guerra Civil; y por último, el Cuarto Período Constitucional 1965-2009, que incluye el término de la Guerra Civil hasta la época democrática y social de derecho actual.
Luego de la independencia, se forma la Junta Central Gubernativa y se decide crear en San Cristóbal una nueva constitución, el 6 de noviembre de 1844. El General Santana viendo que una constitución liberal, como propugnaba Duarte, no le convenía se niega a aceptar la presidencia haciendo exigencia a la Asamblea. La Asamblea no aceptó las exigencias de Santana, lo que produjo una crisis política que mantuvo una tirantez entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, la cual accedió a instancia del presidente de este último organismo, estableciendo un último artículo en la Constitución que establecía plenos poderes al Presidente de la República y lo convertía en el Ser Supremo. Con este artículo agregado, el 210, último de la Constitución, se consagra una dictadura política que invalida las simientes democráticas de la Constitución que se pretendía aprobar anteriormente. Como era de esperarse, hubo protesta por el artículo agregado, protagonizada por Buenaventura Báez, quien había sido uno de los constituyentes de la Constitución originalmente aprobada.
Satisfecho el general Santana, con los plenos poderes a otorgar al presidente, aceptó ser elegido Presidente de la República por dos periodos consecutivos, tal como lo expresa la Constitución aprobada, de cuatro años cada uno, siendo juramentado en fecha 13 de noviembre de 1844, previa aprobación definitiva en menos de dos meses de la Constitución el 06 de noviembre de ese año, y cuyos mandatos terminaría el 15 de febrero de 1852. Por su parte, la Junta Central Gubernativa, resolvió disolverse, habida cuenta de que había cumplido con su misión de dotar al país de un gobierno Constitucional.
Esta primigenia Constitución, ha sido sintetizada así: “Como una estructura dogmática de orden político propiamente dicho, la Constitución de San Cristóbal puede caracterizarse así: Estableció el régimen democrático de gobierno en su interpretación clásica, determinada por la creación del gobierno electivo, representativo y responsable. Creó la división tripartita a lo Montesquieu del ejercicio del poder público. Garantizó los derechos individuales al estilo francés de la Revolución. Organizó las provincias de acuerdo con lo tradicional español y dio al Ayuntamiento, también a la manera peninsular, el carácter básico del sistema político de la nación” Con fiasco y valentía, se entiende que “la Constitución dominicana marca el primer hito del poder constituyente dominicano. Ella legitima al Estado dominicano, dándole carácter de valor permanente a la obra de los trinitarios en lo que se refiere a la consagración de la República. Este es su mayor mérito, porque en lo que atañe a la organización democrática de la sociedad sus miras resultaron fallidas, pues en el Congreso Constituyente de San Cristóbal quedó legalizado el golpe de Estado de Santana, que fue “electo” presidente de la República, mientras en el exilio sufrían inmenso dolor los verdaderos fundadores de la nacionalidad, con el estigma de traidores a la Patria”
Esta Constitución permaneció vigente durante diez años, aproximadamente; o sea hasta 1854, más tiempo que el que duró el presidente de la República en el cargo, que había sido hasta 1852, pero del que renunció voluntariamente el 04 de agosto 1848. Le sustituyó en el cargo un Consejo de Secretarios de Estado que ejerció el Poder Ejecutivo desde el 04 de agosto de hasta el 08 de septiembre de 1844, presidido por Domingo De la Rocha, Secretario Justicia e Instrucción Pública. A este Consejo le sucedió desde el 08 de septiembre de 1848 hasta el 29 de mayo de 1849, el Ministro de Guerra y Marina, general Manuel Jiménez.
Santa asume nuevamente la presidencia el 30 de mayo de 1849 hasta el 23 de septiembre del mismo año, con el apoyo del Congreso Nacional, bajo la presidencia de Buenaventura Báez. El general Santana, el 23 de septiembre de 1849, deja la presidencia de la República, siendo electo presidente, en su lugar, el Senador Buenaventura Báez, quien asumió la presidencia el 24 de septiembre de ese año hasta el 15 de febrero de 1853. Báez fue sustituido nueva vez por el general Santana, el 15 de febrero de 1853 hasta su nueva renuncia el 26 de mayo de 1856. En este nuevo período presidencial, Santana hizo que se revisara en dos ocasiones la Constitución, específicamente en 1854. En estas revisiones -la primera en febrero, fue una revisión; la segunda en diciembre, fue una reforma- se pretendían introducir cambios importantes en la Constitución de 1844, puesto que se expresaban las aspiraciones liberales y democráticas como contrapeso de las conservadoras.
En la revisión de febrero, aunque se dejó intacta la estructura del poder, fue una profunda revisión, puesto que se alteraron 70 artículos. Entre los cambios surgidos, se encuentran: Limitación de los excesos del Poder Ejecutivo, con la creación de una relación contrarrestada en la estructura del gobierno; aumento del número de legisladores, dándole fortaleza al Poder Legislativo, así como mayor independencia del presidente de la República; eliminación del famoso artículo 210, que le dio poderes dictatoriales al general Santana, pero dejando en sus manos disposiciones legales que permitían copiar y ampliar las disposiciones del texto constitucional, como el restablecimiento -por parte del Congreso Nacional, el cual controlaba- del decreto del 18 de diciembre de 1845, con el que había creado Comisiones Militares e imponer penas de muerte a los adversarios; facultad del Congreso para elegir los arzobispos y obispos de la República; prohibición al presidente de la República la exclusividad en la promoción de oficiales del ejercito y la marina; designación de los Síndicos y Regidores por Corregidores y Vocales, así como de Jefes Superiores Políticos por Gobernadores; establecimiento de dos períodos presidenciales de cuatro años y sin relección consecutiva; prohibición de la intromisión del Poder Ejecutivo en el “Poder Judicial”, aunque la facultad de designar a los jueces de primera instancia, previo a una lista de los diputados provinciales; supresión de las Cortes de Apelación; fortalecimiento de la inmunidad de los legisladores; designación en cuanto al Congreso Nacional, que estaña compuesto con las denominaciones de: Tribunado por Cámara de Representantes, y de Consejo Conservador por Senado; designación por parte del Senado, de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia; creación por vez primera del cargo de Vicepresidente de la República; exclusión de preminencia del “Jus Sanguinis” sobre el “Jus Solis”, como principio para la adquisición de la nacionalidad; eliminación de la condición de ser propietario de inmuebles para la adquisición de la nacionalidad dominicana; y otorgamiento de mayor autonomía a los Ayuntamientos.
Pedro Santana, éste no se sentía satisfecho con la revisión alcanzada, por lo que el 25 de septiembre del mismo año demandó del Congreso Nacional que adoptara una nueva Constitución y en fecha 17 de noviembre de 1854, la necesidad de reformar la Constitución había nacido. Sorprendentemente, diez días después se concluyó el proceso de revisión constitucional y Santana tendría una Constitución a su medida. El texto aprobado era autoritario, no liberal. Esta Constitución elevó el periodo presidencial a seis años, creó un Congreso Unicameral, y se establecieron los poderes del famoso artículo 210 de la primigenia Constitución.
El presidente Santana abandonó el cargo antes de terminar su mandato de doce años, legitimados por los constituyentes de diciembre de 1854. Fue sustituido por el vicepresidente de la República, general Manuel De la Regla Mota. Éste mantuvo la presidencia hasta el 08 de octubre de 1856, fecha en que retorna a la presidencia Buenaventura Báez, hasta el 12 de junio de 1858. Los yerros de Báez trajeron como consecuencia una guerra civil que concluyó en junio de 1858, con la victoria de los revolucionarios cibaeños.
Se establecieron dos gobiernos simultáneos en el país: 1. En el Cibao, presidido por el general José Desiderio Valverde y Mallol, desde el 07 de julio de 1857 hasta el 31 de agosto de 1858; 2. En la Capital de la República, Santo Domingo, encabezado por Buenaventura Báez Méndez.
El gobierno del Cibao, sobre la base de que con un texto constitucional liberal y democrático se podrían resolver las diferentes crisis de facciones, confrontaciones militares y la lucha por el poder del Estado, organizaron una Asamblea Constituyente, a partir del 07 de diciembre de 1857, la cual concluyó los trabajos el 18 de febrero de 1858, con la adopción de una nueva Constitución, denominada “Constitución de Moca27″. Esta Constitución estableció periodos presidenciales de cuatro años sin relección consecutiva, restituyó el Congreso Bicameral; los jueces de la Suprema Corte de Justicia eran designados por el Senado, de la lista de candidatos presentados por la Cámara de Representantes; excluyó al Poder Ejecutivo del proceso de selección de los miembros del Poder Judicial; definió el régimen de excepción; se estableció también, que la Asamblea Constituyente, en esta ocasión solamente, elegirá al Presidente y Vicepresidente de la República; hizo una descentralización del país, al dividirlo en Departamentos, los cuales eran dirigidos por Gobernadores designados por el Poder Ejecutivo; se instituyó la elección por medio del voto directo, al presidente y vicepresidente de la República, Cámara de Representantes, los Diputados Provinciales, los Síndicos y los Regidores; se prohibió la pena de muerte por delitos políticos; se estableció el principio de igualdad ante la ley, con aplicación para los extranjeros; se solidificó la supremacía del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo; se establecieron dos grados para el conocimiento de los litigios, excluyendo a la Suprema Corte de Justicia como un tercer grado; y se declaró a la ciudad de Santiago de los Caballeros28, capital de la República y asiento del gobierno.
Con la interrupción del constitucionalismo dominicano hasta marzo de 1865 -fecha en que España declaró formalmente el fin de la Anexión y retiró sus tropas a más tardar en julio de ese año-, como corolario de la “Anexión de la República” al Reino de España, de protestas en contra de la misma, persecuciones políticas y, una guerra restauradora de aproximadamente dieciocho meses de duración. La República, de la misma manera, se enfrentó una inestabilidad política. Se sustenta que desde 1865 a 1899, RD tuvo alrededor de sesenta y cinco gobiernos31, muchos de los cuales duraban meses o días. durante el período de 1865 a 1916-, el país contó con diecisiete reformas constitucionales, específicamente, durante los años 1865, 1866, 1868, 1872, 1874, 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, 1881, 1887, 1896, 1907, 1908 y 1916.
El primer gobierno de la “Nueva República”, en fecha 14 de septiembre de 1865, adoptó un nuevo texto constitucional -puesto que había nacido otra República-, el cual se mantuvo vigente pocos días y, había sido estructurado con sostén en las Constituciones de 1854 y 1858, puesto que se estableció lo que no había existido desde la independencia de la República, acontecida el 27 de febrero de 1844: El sufragio universal “sin condiciones restrictivas”.
Este texto constitucional, como se ha dicho, fue promulgado bajo la sombra de la Constituciones de 1854 y la de Moca de 1858, aunque más democrática y liberal, dado el cambio de los tiempos y las circunstancias, en el entendido de que el país había tenido varias reformas constitucionales a la medida del gobernante de turno, así como por la recién obtenida nueva independencia nacional. Esta Constitución estableció la prohibición de la pena de muerte por causas políticas, la diversidad de religiones en el país, se excluyó el requisito de ser propietario de bienes raíces para optar por la presidencia de la República, así como por un cargo al Congreso. Además, instituyó un nuevo poder del Estado, el Municipal -al estilo del proyecto de Constitución del padre fundador de la República: Juan Pablo Duarte-.
El Presidente Báez, decide abolir la Constitución de noviembre de 1865, para en su lugar situar la Constitución de diciembre de 1854, la cual era más afín a su personalidad, a sus propósitos y a las circunstancias existentes. Los gobiernos no eran duraderos, sino más bien, que quienes lo presidían solo lograban tener la condición de presidente, sin saber si al otro amanecía con el cargo.
Los Restauradores, luego de tener nuevamente el poder político en la República, proclamaron en 1866 una nueva Constitución, un nuevo texto constitucional, el cual ha sido definido históricamente como una expresión de la Constitución de 1865, y cuya duración se ajusta a menos de dos años.
Nueva vez en el poder, luego de una rebelión, el Partido Rojo, organiza una Convención, con el fin de adoptar un nuevo texto constitucional, con las características y fotografía del gobernante de turno, logrando su propósito en diciembre de 1868, fecha en que se proclama la nueva Constitución. Este gobierno duró seis años ininterrumpidos y se caracterizó por los métodos represivos en contra de los opositores y sus ideas anexionistas en beneficio de los Estados Unidos.
La Constitución de Báez, de 1868, establecía un periodo presidencial de seis años, con limitación sobre la relección presidencial; de ahí que, el presidente de la República decidiera reformar el texto constitucional a fin de poder relegirse en el cargo. Para septiembre de 1872, logró su propósito, puesto que se reformó la Constitución y se estableció en ella una especie de relección presidencial sin obstáculos, como había existido hasta la fecha.
Luego de la renuncia del presidente Báez, quien había gobernado por cuarta ocasión, el país tuvo un duro camino en materia política y constitucional, habida cuenta de que los gobiernos eran de corta duración, como corolario de las insurrecciones de los opositores políticos existentes, así como por la fragilidad con la que se modificaba el texto constitucional, lo cual evidenciaba una desnaturalización del verdadero contenido y sentido de las normas constitucionales.
En febrero de 1874, el presidente González, hizo ingentes esfuerzos para reformar el texto constitucional existente, a fin de poder quitar supremacía conceptual expresa “Poder” a la función municipal, sustituir el Congreso Bicameral por el Unicameral, así como para prohibir la emisión de papel moneda. El presidente logró su meta. Se constituyó la Asamblea Nacional y se reformó el texto constitucional en marzo de ese año.
En abril de 1875 se proclamó el nuevo texto constitucional, el cual fue aprobado por un Congreso Unicameral, compuesto por treinta y un diputados elegidos por voto directo, en razón de cinco por provincias y tres por distrito. Con él se delimitaba el territorio y se da carácter constitucional al Tratado de Paz entre los países vecinos, suscrito anteriormente. Su duración se prolongó hasta octubre de 1876, a pesar de que se vio forzado a reducir de cuatro a dos años el período presidencial, lo que se materializó mediante “Acta Adicional” de marzo de 1876, que modificó las disposiciones de los artículos 53 y 109 de la Constitución.
El presidente González, no gobernó como había concertado en la “Gran Alianza”39. Se apartó del gobierno de los azules, abandonó los ideales de la revolución democrática del 25 de noviembre de 1873, se le acusó de haber incurrido en violaciones constitucionales graves, como las de declararse dictador y de abolir la Constitución vigente y, se aprisionó en el poder y sus delicadezas, dejando como secuela: La amplia corrupción administrativa desde el poder. Fue obligado a renunciar de la presidencia, luego de una enérgica revolución de los seguidores del Partito Azul.
Luego de un periodo de renuncias de varios presidentes, Buenaventura Báez vuelve al poder en el 27 de diciembre de 1876. En enero de 1877 se convocó a elecciones para elegir los miembros de la Convención que reformaría la Constitución de la República. El día 07 de mayo de ese año, se materializó la reforma, la cual duró aproximadamente doce meses de vigencia.
El general y presidente de la República Cesáreo Guillermo, que derroco a Báez, convocó a la Cámara Legislativa para el 09 de marzo, a fin de que se reformara la Constitución vigente;confeccionándose el 15 de mayo de 1878 un nuevo texto constitucional, con la que se redujo el período presidencia a un año y se restableció el Congreso Bicameral, compuesto de un Senado y una Cámara de Diputados.
Esa constitución se reformula sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, año en que el general Gregorio Luperón decreta la celebración de elecciones para la Asamblea Nacional que debía dotar al país de una nueva Constitución.
Luperón, también promovió otra reforma en 1881, la que tendría vigencia hasta 1887 cuando comienzan las ejecuciones dictatoriales de Ulises Heureaux.
En la cuarta gestión de gobierno de Lilís propició otra reforma constitucional que le permitiría la relección en 1896. A partir de ese momento y hasta 1907, no hubo más revisiones a la Carta Magna. En el siglo XX, se produjeron seis reformas constitucionales antes de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo: dos con Ramón Cáceres en 1907, 1908 y cuatro con Horacio Vásquez en 1924, 1927, y dos en 1929.
Luego se sucedieron siete reformas durante la “Era de Trujillo”. Período de gobierno dictatorial que duró del 1930 al 1961.

[editar]Modificaciones después de la Era de Trujillo

Reforma de 1961, del 29 de septiembre, se estableció el Consejo de Estado. Reforma de 1962, septiembre 10, Reforma hecha por el Consejo de Estado, presidido por el Lic. Rafael F. Bonnelly. El consejo del estado desde la proclamación de la constitución votada en 1961 venía ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo. Ya al temor del artículo 123 de la constitución, el consejo del estado, después de hechas las reformas que procedan en materia electoral, convocara a elecciones de representantes a una asamblea revisora de la constitución. Constituyente 1963, 29 de abril. Gobierno de Juan Bosch.
La constitución de 1961 había conferido mandato al consejo del estado para convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de la constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley que 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962. Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley número 6050 del 23 de septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora.
Acta institucional del 1965, 09 de agosto, que puso fin a la guerra civil. El ensayo de gobierno democrático surgió de la libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962 quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional que en lo que iba de siglo más tributo y respeto rindiera a las libertades públicas y a los derechos del hombre.
El golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido al pueblo dominicano por los comandos de las fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al presidente de la república Juan Bosch, declaro “Inexistente la última constitución de la republica votada por la constituyente surgida de las últimas elecciones generales.
Revisión de 1966, 29 de noviembre. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 del acto institucional de 1965 el Dr. Joaquín Balaguer presidente de la república a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo año, se dirigió al presidente del senado con el propósito de que el congreso nacional determinara los medios por los cuales debía integrarse la asamblea constituyente, encargado de tomar una decisión sobre el problema constitucional.
La constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi 3 décadas.
Sus postulado y la misma organización de las instituciones superiores, no respondieron a la concepción de la escuela de pensamiento en boga sostenedora de la reconstitución funcional del estado que como un imperativo histórico demanda nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la institucionalidad democrática y de un porvenir excluyente de la irritantes distorsiones sociales económicas existentes en la comunidad nacional.
En esta reforma los puntos más relevantes son:
1.- La prohibición de la relección presidencial inmediata. 2.-Separación de las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales. 3.- Recorte a 2 años del gobierno de presidente Joaquín Balaguer. 4.- Establecimiento de colegios cerrados. 5.- Para ganar las elecciones es necesario tener 50% más un voto. 6.- Creación del Consejo Nacional de la Magistratura, cuya función será designar los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Entre otros.
Reforma del 2002, 25 de julio Se aprobó la relección presidencial la cual fue prohibida en la reforma de 1994.
Reforma 2010, 26 de enero. Consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias. La nueva Constitución contempla la igualdad de género y la participación popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso.
Impone sanciones contra los ministros y funcionarios que se nieguen a asistir a una invitación del Senado o la Cámara de Diputados. Cambia el concepto de Secretarías de Estados por Ministerios y el de síndico por alcaldes.

[editar]Control constitucional

Este aspecto lo trata título VII de la Constitución dominicana.

[editar]Independencia y autonomía Tribunal Constitucional

El art. 184 formula el Tribunal Constitucional (TC), como garante de la supremacía y orden constitucionales, así como de los derechos fundamentales. “Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
Web Tribunal Constitucional

[editar]Ley 137-11, Ley orgánica TC y procedimientos constitucionales

La Ley 137-11, Ley Orgánica Tribunal Constitucional y procesos constitucionales, consolida legalmente el proceso para el establecimiento de un nuevo poder estatal, la justicia constitucional.
Ley Orgánica Tribunal Constitucional y procedimientos constitucionales en pdf 2
Para finiquitar ese proceso faltaría que El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) designara los 13 jueces del Tribunal Constitucional (TC), tal vez el próximo mes de julio del año 2011. Esta fase estará controlada por el Poder Ejecutivo y bajo la égida de una sola persona, Leonel Fernández.
Estos jueces permanecerían en sus respectivos cargos 9 años, sin reelección y con edad límite de 75 años.
Aunque jurídicamente el TC es un organismo con autoridad legítima, autónoma e independiente, su nivel de prestigio estará en función de la calidad de estas designaciones y de las eventuales decisiones que emanen de esta institución.

[editar]Acciones de Hábeas corpus, hábeas data y recurso de amparo

La ley 137-11 formula los siguientes recursos garantes de los derechos fundamentales:
  1. Acción de hábeas corpus: Aplicable para la ponderación de la restricción o amenaza de libertad a una persona;
  2. Acción de hábeas data: Para que la persona ejerza “su derecho a conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados”);
  3. Acción de amparo: Se inicia contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular que en forma actual o inminente, y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja o altere o amenace los derechos fundamentales de una persona. Esta nueva legislación deroga la ley 437-06, sobre recurso de amparo.
La nueva ley ratifica la calidad del Defensor del Pueblo para emprender la acción de amparo en cualquier caso, sea de violación de los derechos fundamentales personales, como de los colectivos y difusos.
El TC tendrá que pronunciarse sobre la morosidad de la Cámara de Diputados para la conformación de las ternas del Defensor del Pueblo y adjuntos, puesto que la SCJ mostró evasiva e impasible frente a este caso que afecta seriamente los mecanismos de garantía de los derechos fundamentales.
Cada una de estas acciones la emprende la persona o su representante ante un juzgado de primera instancia. Mas, el TC es la jurisdicción para el sometimiento de los recursos de casación, en caso de apelación.

[editar]Recursos de acciones contra inconstitucionalidad

Existen, además, los recursos de acción de inconstitucionalidad en el orden administrativo contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, si en algún caso se percibe violación por acción u omisión de alguna norma constitucional.
[editar]Control concentrado inconstitucionalidad
Si estas acciones de inconstitucionalidad se interponen directamente al TC, se constituye en un proceso de control concentrado de la constitucionalidad.
[editar]Control difuso de inconstitucionalidad
El art. 188 de la Constitución permite el control difuso de la constitucionalidad, pues faculta a cualquier tribunal dominicano a tratar sobre sus excepciones.
Durante cualquier proceso judicial de fondo, la persona física o moral pudiera alegar como medio defensa la acción de inconstitucionalidad de carácter normativo ante el mismo juez o tribunal de fondo, lo cual genera un proceso de control difuso de la constitucionalidad. Pero en definitiva, en caso de apelación, estas sentencias son casadas en última instancia por el TC.
[editar]Calidad para acción contra inconstitucionlidad
Aparte del Presidente de la República y por lo menos una tercera para de una de las Cámaras legislativas, cualquier persona con “interés legítimo y jurídicamente protegido” tiene la calidad para el sometimiento formal de una acción de inconstitucionalidad.
Por ende, este mecanismo ofrece la gran oportunidad al TC para que se pronuncie en torno a la naturaleza inconstitucional de las redadas arbitrarias y discriminatorias, con fines recaudatorios que suelen emprender policías, militares, AMET, DNCD, entre otros organismos del sistema de seguridad nacional.
El TC también tiene atribuciones sobre las normas de derecho internacional y la tutela nacional de las sentencias de la Corte Intermaericana de Derechos Humanos. Tambié resuleve los conflictos entre poderes e instituciones públicas.
Para más detalles leer artículo: El designio del Tribunal Constitucional 3

[editar]Constitución y derecho a la nacionalidad

[editar]Audiencia 28.10.2010 en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

A esta audiencia asistieron el Senador Prim Pujals en representación del Estado dominicano y varios representantes de las ONGs dedicadas a la defensa de los derechos de la inmigración haitina en RD.
Descargue la audiencia en mp3 4 Su título exacto es La Constitución y el derecho a la nacionalidad en República Dominicana
Web Comisión Interamericana de Derechos Humanos

[editar]Precedentes

Este es uno de los temas más controversiales del Estado dominicano, debido a que está muy relacionado con la inmigración haitiana.
República Dominicana y Haití son dos estados, los cuales comparten una misma isla. Son dos países muy diferentes entre si, respecto al idioma, cultura, religión, economía, aspectos raciales, entre otros.
Se desarrollaron en el mismo vórtice de las reparticiones coloniales, durante los cuales fueron objetos de los tratados entre España y Francia Tratados de Aranjuez5 y el Tratado de Riswick .

[editar]Asunto fronterizo

Los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución vigente ( 2010), se refieren a los asuntos fronterizos. El 9, en su numeral 1 estipula que: “La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional;”
El art. 221 favorece las inversiones en las provincias fronterizas.

[editar]Derecho a la Nacionalidad

El art. 18 de la Constitución reconoce el derecho de ser dominicano a:
  1. Hijos de padres dominicanos, aún hayan nacido en el extranjero.
  2. Dominicanos reconocidos como tales antes del 26 enero de 2010
  3. Los nacidos en el territorio nacional, salvo hijos de miembros de legaciones diplomáticas, consulares, extranjeros en tránsito o residan ilegalmente en el país.
  4. Conyugue de un dominicano
  5. Personas naturalizadas legalmente
Esa aclaración, respecto a personas en tránsito y residentes ilegales muy oportuna, porque la República Dominicana da asistencia médica de parto a decenas de haitianas por razones humanitarias y la inmigración de ilegales es muy frecuente y cuantiosa.
Sin embargo, esa condicionalidad no da una solución concreta sobre derecho a la nacionalidad de los descendientes de haitianos nacidos en territorio nacional antes de esta Constitución.
Algunos de estos haitianos entraron a República Dominicana mediante acuerdo bilaterales entre los dos Estados, durante el periodo 1952-1966, los cuales siempre fueron ratificados por el Congreso Nacional. A partir de 1966, se incorporó al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) para la administración de los 12 ingenios incautados a Trujillo. A partir de ese momento, los acuerdos inmigratorios fueron tripartitos entre esta entidad, el Estado haitiano y cada inmigrante, por lo cual esos convenios no eran susceptibles de aprobación congresual, por lo menos en la parte dominicana. Una gran parte de esos miles de haitianos nunca retornaron a su país de origen y permanecieron “en tránsito” en RD. Sus descendientes nacieron y se desarrollaron en el territorio nacional.
La mayoría de ellos eran recluidas en los llamados bateyes, los cuales eran lugares colindantes a los municipios. Estos recintos hasta tuvieron sus propias autoridades de hecho, como alcaldes pedáneos, mayorales o inspectores de campo.
Así fue conformándose una comunidad de descendientes de haitianos, de la cual no se tiene cifra precisa, pero se estima entre el 5 al 10% de la población total dominicana. Hay otro sector de origen haitiano que entraron ilegalmente debido a los cuasi ineficaces controles fronterizos. Aquella primera generación de origen haitiano vive aquí desde su nacimiento y están registrados como dominicanos en el registro civil.
Durante el periodo 1952-1986 también hubo una intensiva inmigración ilegal, de los llamados ambafil,un término en creole que significa “por debajo de los alambres”. Esas operaciones eran incentivadas por agentes paragubernamentales y sectores con particular interés de mano de obra agrícola, fuerzas militares fronterizas o de redes mafiosos de tráfico de haitianos
Sin embargo, a partir de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, diciembre 2005, la cual concluye que no son dominicanos los hijos de personas que se encuentran en el país en condiciones de ilegalidad, una gran cantidad de registros de nacimiento quedaron bajo observacion de la JCE.
La ley 95 de 1939,6 la cual estuvo vigente hasta 2004, en su art 10 refuerza el jus solis simple y dice “Las personas nacidas en la República Dominicana son consideradas nacionales de la República Dominicana, sean o no nacionales de otros países”. En 2005 la SCJ pretendió subsanar esa irresponsabilidad estatal con su famosa sentencia sobre “personas en transito”.
Uno de los mayores retos del Tribunal Constitucional será solucionar el caso de miles de personas que nacieron en RD bajo esas normas anteriores. El caso sobre derecho a nacionalidad de esos descendientes de haitianos ya fue iniciado en una audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual ya expresó su preocupación de que las normas nacionales, las de la Suprema Corte de Justicia inclusive, se ajusten a los principios del derecho internacional, principalmente la Carta de San José sobre Derechos Humanos.
En momentos más recientes, los haitianos trabajan en fincas recolectoras de productos agrícolas, industria de la construcción, ventas informales en la calle y en el polo turístico del Este.
Esta pendiente la aplicación estricta de la ley de Migración 285-04,7 vigente, la cual requiere un reglamento que no está terminado.

[editar]Retos fronterizos importantes

Una política migratoria efectiva abordaría los aspectos sobre la integridad, seguridad y gestión de recursos. Sus objetivos más específicos serían:
  • Un control más estricto del flujo fronterizo
  • Una solución expresa al estatus de los descendientes de haitianos nacidos en RD bajo el régimen constitucional anterior
  • La puesta en vigencia de un reglamento migratorio.
  • Compatibilización de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, las leyes, los decretos y actos administrativos de la Junta Central Electoral respecto al Derecho Internacional. En este punto, ya el presidente de la CIDH advirtió al Estado dominicano sobre la articulación de sus normas internas, la constitucional inclusive, para que sean compatibles con la Carta Interamericana y la Declaración de Derechos Humanos. En ese sentido, el Estado dominicano reconoce la jurisdicción de la CIDH para ese asunto.
  • Un programa de cooperación con Haití para el fortalecimiento institucional y de su economía,en el ramo educacional, empresarial, consultoría, entre otros.
  • Regulación y desarrollo del intercambio comercial binacional.
  • Sensibilización de la población dominicana respecto al debido tratamiento del asunto haitiano, para atenuar el impacto de los sectores nacionales e internacionales intersados en soluciones basadas en intereses particulares estratégicos. Al mismo tiempo, atenuar las poses ultranacionalistas que abogan por soluciones arbitrarias, al margen del derecho internacional.

[editar]Educación y formación Cívica

[editar]Obligación a la formación cívica

Los medios de comunicación social y las instituciones educativas, sean públicas o privadas, deben contribuir a la instrucción sobre la Constitución y la formación ciudadana. Así lo establecen los numerales 11 y 13 del artículo 63 de la Constitución dominicana.
El propósito de la norma es ambicioso, pues aspira a la formación de personas más conscientes en torno a sus derechos y garantías fundamentales.
Además, esta nueva Constitución contempla nuevas figuras de participación directa y vinculante, tales como la iniciativa popular legislativa, la de norma municipal, los referendos y los plebiscitos locales.
Formula otras modalidades de participación más corrientes las que, aún no sean vinculantes, fundamentan el ejercicio ciudadano. Estas instancias son el presupuesto participativo municipal, las iniciativas populares de la economía solidaria, peticiones informativas y de proyectos, control de la legalidad en la administración y la fiscalización del patrimonio del sector público. Entonces, es un reto que trasciende a la mera instrucción y formación, para llegar al empoderamiento ciudadano y sus deberes fundamentales.
La participación directa del ciudadano es un aspecto crucial de su formación cívica.

[editar]Artículo 63, sobre derecho a la educación y formación cívica

[editar]Ejercicio de ciudadanía

Aún se asuma la complejidad del escenario social dominicano y la buena fe de los legisladores, autoridades, partidos políticos, consultores y expertos constitucionalistas, empresarios, instituciones sociales o religiosas; toda persona, en definitiva, toma decisiones basadas en sus creencias, vinculaciones, estados emocionales y utilidades intangibles o materiales.
¿Cuántas de estas personas se autocensurarían, contribuirían a distorsiones o mediatizarían el proceso formativo constitucional, motivados por sus creencias e intereses particulares?
Por eso urge, como contrapeso, un ejercicio de ciudadanía más efectivo durante el proceso de formación cívica, el cual ponga énfasis en fortalecimiento de un sistema democrático más participativo y directo.

[editar]Constitución como referencia moral

Las decisiones en el marco de la Constitución y la ley
La Constitución y el marco legal constituyen la referencia moral más inclusiva y global de que disponen los ciudadanos para la toma de decisiones personales y de interés público. Por tanto, es obligatorio que las personas, no sólo lean textualmente su contenido y reciban instrucciones morales, sino que la asuman como un estilo de vida.
No obstante, se estima que sólo el 6% de los dominicanos considera una prioridad los asuntos institucionales, a pesar de que éstos son determinantes para la reducción de los niveles de pobreza, la seguridad y constituye uno de los pilares de la competitividad nacional.

[editar]Material didáctico para formación cívica

El Centro de Recursos Educativos Salomeu y el Registro de Iniciativas Ciudadanas (RIC) auspician este proyecto editorial8
Recurre en la medida de lo posible a esquemas ilustrados y tablas para la exposición de los temas. Tiene glosario, biblioteca virtual básica y ejercicios para la toma de decisiones. Su sección evaluativa usa los crucigramas reales e interactivos y toman en cuenta los diversos aspectos de la Constitución dominicana.
Cada tema tiene una sección llamada “tiempo real”, donde se resaltan aspectos constitucionales de la vida real, los cuales ayudan al ciudadano a la aplicación inmediata de la Constitución en sus decisiones y actitudes. Esta es una fuente de recursos didácticos para las asignaturas de ciencias sociales y de formación humana, en el nivel básico, medio y subsector universitario.
En sentido general, es útil para todos los ciudadanos y en especial para los miembros de ONGs, escuelas de formación política, autoridades y cada persona relacionada con el ejercicio activo de la ciudadanía.
Es una fuente expresa para que los medios de comunicación social y las instituciones educativas, públicas y privadas, cumplan su deber constitucional, para contribuir a la formación cívica del pueblo dominicano.

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jueves, 6 de septiembre de 2012

Constitución de la República Dominicana

Constitución de la República Dominicana

 
 

Fascículo de la Gaceta Oficial del Poder Judicial Dominicano presentando la Constitución Dominicana tras su transformación del año 2010.
La Constitución vigente de la República Dominicana fue promulgada el 26 de enero del 2010, mediante la gaceta oficial no. 10561.1
Esta nueva Constitución usa una técnica legislativa más depurada que sus versiones anteriores. Está estructurada en 15 títulos, precedidos de un preámbulo. Sus subdivisiones son los capítulos, secciones hasta el detalle de los 277 artículos y 20 disposiciones. Cada artículo tiene su propia denominación o epígrafe.
Tiene un orden temático mejor elaborado. El título I se refiere al Estado, gobierno y los principios generales. El Título II se refiere a los derechos, garantías y deberes fundamentales. Los derechos están mejor catalogados y más compatibles con el derecho internacional.
Los títulos III, IV, V y VI se refieren a los poderes del Estado.
El VI confirma al Consejo Nacional de la Magistratura y le asigna las nuevas facultades de los nombramientos del Tribunal Constitucional ( Título VII) y Tribunal Superior Electoral ( Título X).
El VIII da rango constitucional al Defensor del Pueblo. El IX se refiere a los territorios locales y gobiernos municipales.
El XI se refiere al régimen económico y financiero y a la Cámara de Cuentas, cuyas ternas ahora son formuladas por la Cámara de Diputados.
El XII se refiere a seguridad y defensa. XIII detalla los estados de ecexpción. El XIV trata sobre las reformas constitucionales. Por último, el XV detalla las disposiciones transitorias.

Contenido

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[editar]Historia del Constitucionalismo Dominicano

Con la declaración de independencia de la parte oriental de la isla de Santo Domingo, el 27 de febrero de 1844, nace el nuevo Estado, bautizado con el nombre de República Dominicana. Como era de esperarse, en dicho territorio, surgen luchas horripilantes entre los liberales de la época, dirigidos por el padre de la patria Juan Pablo Duarte1, y los conservadores, capitaneados por el hatero y general Pedro Santana, quien utilizó su poder militar para imponer su autoridad en perjuicio de los opositores.
Hay quienes sostienen que la República Dominicana ha tenido una Constitución, con varias reformas; en tanto otros, entienden, que han habido varias Constituciones4. Estas corrientes constitucionales han sido identificada por la doctrina constitucional como: Teoría de la Estabilidad Constitucional -llamada también de la Continuidad Constitucional- y Teoría de la Inestabilidad Constitucional- llamada también de la No Continuidad Constitucional.
Los que nutren la primera, de la Estabilidad Constitucional, tienen como fundamento el hecho de que no ha existido una alteración esencial de la teoría política que desde el principio inspiró la primigenia Constitución; que de esta primigenia Constitución queda la base jurídica, sus principios de libertad, sus postulados democráticos, su eficacia en la organización del Estado, la afirmación de la nacionalidad; además, que las revisiones y modificaciones realizadas, no han tenido cambios fundamentales en oposición con la doctrina adoptada por la Constitución de 1844; finalmente entienden, que las reformas producidas no han sido más que “obras de retoque que una ruptura con el orden constitucional establecido en 1844. Conciben también, que en la República ha existido inestabilidad política, pero que la misma no se ha traducido en inestabilidad constitucional si se entiende por ella cambios completos de Constitución como los ocurridos en Francia en 1791.
Asimismo, esta corriente es de opinión que cuando se han hecho, reformas constitucionales, conforme al mecanismo establecido en la Constitución, son expresiones de la “auto-referencialidad normativa” que caracteriza a todo ordenamiento constitucional democrático en donde este regula su propio cambio; que cuando la sucesión de las diversas Constituciones se lleva a cabo mediante ruptura, es decir, los cambios constitucionales se han realizado ignorando el sistema de reforma constitucional previsto en el texto constitucional, se ha debido en gran medida al carácter militar de los actos que determinan los cambios políticos en la historia republicana.
Los que lactan la segunda teoría, de la Inestabilidad Constitucional, por su parte, se basan en que no ha existido estabilidad constitucional, sino más bien, un mito de la continuidad constitucional; que se está obviando que el Estado dominicano dejó de existir entre los años 1861-1863 durante la Anexión a España, y es posible que dejara de hacerlo durante la Ocupación Militar Norteamericana de 1916-1924, cuando se suspendió la aplicación de la Constitución dominicana, para permitir que un militar estadounidense gobernara mediante Ordenes Ejecutivas y Regulaciones7. Agregan además, que no ha existido una confusión entre inestabilidad política e inestabilidad constitucional, sino que han ocurrido ambas. Así que, entre 1865 y 1900…puede decirse que hubo un período de gran inestabilidad política; ahora bien, en ese mismo período hubo poco avance o cambio político y el sistema de gobierno que establecieron las Constituciones fue poco alterado. Asimismo entienden, que la vida constitucional y republicana del Estado Dominicano quedó anulada con la intervención militar norteamericana, la cual fue un abuso9.
La Constitución Dominicanas, aunque con ligeros cambios, tiene y ha tenido características que la hacen diferente. Esta ley fundamental del Estado es Unidocumental o unitextual, puesto que se encuentra en un solo documento solemne; es escrita como chocante de la consuetudinaria; es de emanación popular, habida cuenta de que fue redactada y sancionada por una Asamblea Constituyente; pertenece al tipo de Constitución jurídico-positiva, ya que lo jurídico equivale a lo legal y no existe mas Derecho que el expresado en la ley; es derivada, toda vez que no aporta ningún principio constitucional nuevo, sino que los arrastra de la experiencia constitucional de otros países con estilo marcado. Además, es una Constitución liberal, ya que tiene una declaración de los derechos individuales y sociales, con una concepción negativa del Estado, así como la instauración del derecho de propiedad; es rígida, puesto que no puede ser reformada por un procedimiento distinto al que ella expresamente establece; pertenece a las constitucionales extensas, puesto que consta de 277 artículos, 19 disposiciones transitorias y 1 disposición final, como ocurre con otras Constituciones, como la colombiana de 1991, con sus 380 artículos, además de 50 artículos transitorios, y la francesa de 1795, con sus 377 artículos; contrario a como ocurría con la reforma constitucional del 25 de julio de 2002, que pertenecía a las Constituciones breves14, sobre la base del contenido general que deben tener las normas constitucionales y toda vez que lo comprendido se encontraba en 122 artículos. Asimismo, es una Constitución republicana, debido a la forma de gobierno que sostiene, que es el republicano; es una Constitución programática, toda vez que concibe aspectos ideológicos y utilitarios para el funcionamiento del Estado; es normativa, habida cuenta de que limita la arbitrariedad del poder, por medio de su sometimiento a las leves v al Derecho.
La isla de Santo Domingo comprende, actualmente, el territorio de dos países, con las denominaciones de República Dominicana15 y República de Haití. Además, que está situada en el centro de las Antillas Mayores y es la segunda en tamaño, después de la República de Cuba. Su extensión es aproximadamente de 77,000 km2, de los cuales 48,442 km2 pertenecen al espacio dominicano y 29,000 km2, a la zona haitiana.
Declaró su independencia el 27 de febrero de 1844, precisamente de la República de Haití, luego de las incidencias vividas y producto de la época y las circunstancias; y más aún, por el hecho de desear su individualidad como Estado, no ser colonia ni provincia de otro Estado y tampoco ser sumisa de ninguna potencia. Fue de las últimas naciones de América Latina en lograr tal independencia para convertirse en Estado, con excepción de las actuales Repúblicas de Cuba y Panamá.
Su historia republicana ha sido dividida en “República”, no como forma de gobierno, sino más bien, de acuerdo con los hechos trascendentes ocurridos, mediante los cuales se ha afectado su soberanía, así como por la libertad estatal lograda sobre esos hechos.
Para algunos historiadores han existido dos República, para otros tres, otros cuatro; incluso, hay quienes entienden que han existido cinco16. Los primeros conciben que la Primera República es 1844-1861, la Segunda República de 1863-Actual; para los segundos, la Primera República comprende los años 1844-1861, la Segunda República abarca 1865-1916, la Tercera República engloba 1924 y la época actual. Los Terceros delimitan la Tercera República dentro de los años 1924-1965 y la Cuarta República entre 1965 y la época actual. Por último, los cuarto entienden que de 1965 a 1994 existió una República, puesto que hubo un “Pacto Nacional” entre los partidos políticos mayoritarios, debido al fraude alegado en las elecciones presidenciales y congresionales de 1994, cuyo Pacto trajo como consecuencia la modificación de la Constitución de la República para, prohibir la relección presidencial, instaurar la doble vuelta electoral para ganar las elecciones presidenciales, establecer el 50 % más un voto para obtener el triunfo en la primera vuelta, separar con intervalo de dos años, las elecciones presidenciales y congresionales; establecer los colegios electorales cerrados, implantar la inamovilidad de los jueces, instituir la autonomía administrativa y presupuestaria de la Suprema Corte de Justicia; y otorgarle facultad a la Suprema Corte de Justicia para conocer de manera directa de las acciones de constitucionalidad de las leyes; de ahí que de 1994 hasta la fecha existe otra República: La Quinta.
Ha tenido, como es natural, su proceso histórico, ideológico y político -entendido como constitucionalismo- por medio del cual ha ido logrando su propia Constitución, en la que se delimiten los poderes de los gobernantes, así como la efectividad en las garantías de los derechos individuales y sociales de los gobernados y la estabilidad e institucionalidad legítima del Estado, de que forma parte.
Finalmente, el constitucionalismo dominicano se puede delimitar en los períodos constitucionales siguientes: Primer Período Constitucional 1844-1861, el cual abarca desde la independencia de la República hasta la “Anexión” del Estado al Reino de España; Segundo Período Constitucional 1865-1916, que comprende la nueva independencia de la República, por medio de lo que se ha denominado “Restauración de la República”, hasta la “Invasión Norteamericana”; Tercer Período Constitucional 1924-1965, que engloba el fin de la Invasión Norteamericana y hasta la Guerra Civil; y por último, el Cuarto Período Constitucional 1965-2009, que incluye el término de la Guerra Civil hasta la época democrática y social de derecho actual.
Luego de la independencia, se forma la Junta Central Gubernativa y se decide crear en San Cristóbal una nueva constitución, el 6 de noviembre de 1844. El General Santana viendo que una constitución liberal, como propugnaba Duarte, no le convenía se niega a aceptar la presidencia haciendo exigencia a la Asamblea. La Asamblea no aceptó las exigencias de Santana, lo que produjo una crisis política que mantuvo una tirantez entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, la cual accedió a instancia del presidente de este último organismo, estableciendo un último artículo en la Constitución que establecía plenos poderes al Presidente de la República y lo convertía en el Ser Supremo. Con este artículo agregado, el 210, último de la Constitución, se consagra una dictadura política que invalida las simientes democráticas de la Constitución que se pretendía aprobar anteriormente. Como era de esperarse, hubo protesta por el artículo agregado, protagonizada por Buenaventura Báez, quien había sido uno de los constituyentes de la Constitución originalmente aprobada.
Satisfecho el general Santana, con los plenos poderes a otorgar al presidente, aceptó ser elegido Presidente de la República por dos periodos consecutivos, tal como lo expresa la Constitución aprobada, de cuatro años cada uno, siendo juramentado en fecha 13 de noviembre de 1844, previa aprobación definitiva en menos de dos meses de la Constitución el 06 de noviembre de ese año, y cuyos mandatos terminaría el 15 de febrero de 1852. Por su parte, la Junta Central Gubernativa, resolvió disolverse, habida cuenta de que había cumplido con su misión de dotar al país de un gobierno Constitucional.
Esta primigenia Constitución, ha sido sintetizada así: “Como una estructura dogmática de orden político propiamente dicho, la Constitución de San Cristóbal puede caracterizarse así: Estableció el régimen democrático de gobierno en su interpretación clásica, determinada por la creación del gobierno electivo, representativo y responsable. Creó la división tripartita a lo Montesquieu del ejercicio del poder público. Garantizó los derechos individuales al estilo francés de la Revolución. Organizó las provincias de acuerdo con lo tradicional español y dio al Ayuntamiento, también a la manera peninsular, el carácter básico del sistema político de la nación” Con fiasco y valentía, se entiende que “la Constitución dominicana marca el primer hito del poder constituyente dominicano. Ella legitima al Estado dominicano, dándole carácter de valor permanente a la obra de los trinitarios en lo que se refiere a la consagración de la República. Este es su mayor mérito, porque en lo que atañe a la organización democrática de la sociedad sus miras resultaron fallidas, pues en el Congreso Constituyente de San Cristóbal quedó legalizado el golpe de Estado de Santana, que fue “electo” presidente de la República, mientras en el exilio sufrían inmenso dolor los verdaderos fundadores de la nacionalidad, con el estigma de traidores a la Patria”
Esta Constitución permaneció vigente durante diez años, aproximadamente; o sea hasta 1854, más tiempo que el que duró el presidente de la República en el cargo, que había sido hasta 1852, pero del que renunció voluntariamente el 04 de agosto 1848. Le sustituyó en el cargo un Consejo de Secretarios de Estado que ejerció el Poder Ejecutivo desde el 04 de agosto de hasta el 08 de septiembre de 1844, presidido por Domingo De la Rocha, Secretario Justicia e Instrucción Pública. A este Consejo le sucedió desde el 08 de septiembre de 1848 hasta el 29 de mayo de 1849, el Ministro de Guerra y Marina, general Manuel Jiménez.
Santa asume nuevamente la presidencia el 30 de mayo de 1849 hasta el 23 de septiembre del mismo año, con el apoyo del Congreso Nacional, bajo la presidencia de Buenaventura Báez. El general Santana, el 23 de septiembre de 1849, deja la presidencia de la República, siendo electo presidente, en su lugar, el Senador Buenaventura Báez, quien asumió la presidencia el 24 de septiembre de ese año hasta el 15 de febrero de 1853. Báez fue sustituido nueva vez por el general Santana, el 15 de febrero de 1853 hasta su nueva renuncia el 26 de mayo de 1856. En este nuevo período presidencial, Santana hizo que se revisara en dos ocasiones la Constitución, específicamente en 1854. En estas revisiones -la primera en febrero, fue una revisión; la segunda en diciembre, fue una reforma- se pretendían introducir cambios importantes en la Constitución de 1844, puesto que se expresaban las aspiraciones liberales y democráticas como contrapeso de las conservadoras.
En la revisión de febrero, aunque se dejó intacta la estructura del poder, fue una profunda revisión, puesto que se alteraron 70 artículos. Entre los cambios surgidos, se encuentran: Limitación de los excesos del Poder Ejecutivo, con la creación de una relación contrarrestada en la estructura del gobierno; aumento del número de legisladores, dándole fortaleza al Poder Legislativo, así como mayor independencia del presidente de la República; eliminación del famoso artículo 210, que le dio poderes dictatoriales al general Santana, pero dejando en sus manos disposiciones legales que permitían copiar y ampliar las disposiciones del texto constitucional, como el restablecimiento -por parte del Congreso Nacional, el cual controlaba- del decreto del 18 de diciembre de 1845, con el que había creado Comisiones Militares e imponer penas de muerte a los adversarios; facultad del Congreso para elegir los arzobispos y obispos de la República; prohibición al presidente de la República la exclusividad en la promoción de oficiales del ejercito y la marina; designación de los Síndicos y Regidores por Corregidores y Vocales, así como de Jefes Superiores Políticos por Gobernadores; establecimiento de dos períodos presidenciales de cuatro años y sin relección consecutiva; prohibición de la intromisión del Poder Ejecutivo en el “Poder Judicial”, aunque la facultad de designar a los jueces de primera instancia, previo a una lista de los diputados provinciales; supresión de las Cortes de Apelación; fortalecimiento de la inmunidad de los legisladores; designación en cuanto al Congreso Nacional, que estaña compuesto con las denominaciones de: Tribunado por Cámara de Representantes, y de Consejo Conservador por Senado; designación por parte del Senado, de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia; creación por vez primera del cargo de Vicepresidente de la República; exclusión de preminencia del “Jus Sanguinis” sobre el “Jus Solis”, como principio para la adquisición de la nacionalidad; eliminación de la condición de ser propietario de inmuebles para la adquisición de la nacionalidad dominicana; y otorgamiento de mayor autonomía a los Ayuntamientos.
Pedro Santana, éste no se sentía satisfecho con la revisión alcanzada, por lo que el 25 de septiembre del mismo año demandó del Congreso Nacional que adoptara una nueva Constitución y en fecha 17 de noviembre de 1854, la necesidad de reformar la Constitución había nacido. Sorprendentemente, diez días después se concluyó el proceso de revisión constitucional y Santana tendría una Constitución a su medida. El texto aprobado era autoritario, no liberal. Esta Constitución elevó el periodo presidencial a seis años, creó un Congreso Unicameral, y se establecieron los poderes del famoso artículo 210 de la primigenia Constitución.
El presidente Santana abandonó el cargo antes de terminar su mandato de doce años, legitimados por los constituyentes de diciembre de 1854. Fue sustituido por el vicepresidente de la República, general Manuel De la Regla Mota. Éste mantuvo la presidencia hasta el 08 de octubre de 1856, fecha en que retorna a la presidencia Buenaventura Báez, hasta el 12 de junio de 1858. Los yerros de Báez trajeron como consecuencia una guerra civil que concluyó en junio de 1858, con la victoria de los revolucionarios cibaeños.
Se establecieron dos gobiernos simultáneos en el país: 1. En el Cibao, presidido por el general José Desiderio Valverde y Mallol, desde el 07 de julio de 1857 hasta el 31 de agosto de 1858; 2. En la Capital de la República, Santo Domingo, encabezado por Buenaventura Báez Méndez.
El gobierno del Cibao, sobre la base de que con un texto constitucional liberal y democrático se podrían resolver las diferentes crisis de facciones, confrontaciones militares y la lucha por el poder del Estado, organizaron una Asamblea Constituyente, a partir del 07 de diciembre de 1857, la cual concluyó los trabajos el 18 de febrero de 1858, con la adopción de una nueva Constitución, denominada “Constitución de Moca27″. Esta Constitución estableció periodos presidenciales de cuatro años sin relección consecutiva, restituyó el Congreso Bicameral; los jueces de la Suprema Corte de Justicia eran designados por el Senado, de la lista de candidatos presentados por la Cámara de Representantes; excluyó al Poder Ejecutivo del proceso de selección de los miembros del Poder Judicial; definió el régimen de excepción; se estableció también, que la Asamblea Constituyente, en esta ocasión solamente, elegirá al Presidente y Vicepresidente de la República; hizo una descentralización del país, al dividirlo en Departamentos, los cuales eran dirigidos por Gobernadores designados por el Poder Ejecutivo; se instituyó la elección por medio del voto directo, al presidente y vicepresidente de la República, Cámara de Representantes, los Diputados Provinciales, los Síndicos y los Regidores; se prohibió la pena de muerte por delitos políticos; se estableció el principio de igualdad ante la ley, con aplicación para los extranjeros; se solidificó la supremacía del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo; se establecieron dos grados para el conocimiento de los litigios, excluyendo a la Suprema Corte de Justicia como un tercer grado; y se declaró a la ciudad de Santiago de los Caballeros28, capital de la República y asiento del gobierno.
Con la interrupción del constitucionalismo dominicano hasta marzo de 1865 -fecha en que España declaró formalmente el fin de la Anexión y retiró sus tropas a más tardar en julio de ese año-, como corolario de la “Anexión de la República” al Reino de España, de protestas en contra de la misma, persecuciones políticas y, una guerra restauradora de aproximadamente dieciocho meses de duración. La República, de la misma manera, se enfrentó una inestabilidad política. Se sustenta que desde 1865 a 1899, RD tuvo alrededor de sesenta y cinco gobiernos31, muchos de los cuales duraban meses o días. durante el período de 1865 a 1916-, el país contó con diecisiete reformas constitucionales, específicamente, durante los años 1865, 1866, 1868, 1872, 1874, 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, 1881, 1887, 1896, 1907, 1908 y 1916.
El primer gobierno de la “Nueva República”, en fecha 14 de septiembre de 1865, adoptó un nuevo texto constitucional -puesto que había nacido otra República-, el cual se mantuvo vigente pocos días y, había sido estructurado con sostén en las Constituciones de 1854 y 1858, puesto que se estableció lo que no había existido desde la independencia de la República, acontecida el 27 de febrero de 1844: El sufragio universal “sin condiciones restrictivas”.
Este texto constitucional, como se ha dicho, fue promulgado bajo la sombra de la Constituciones de 1854 y la de Moca de 1858, aunque más democrática y liberal, dado el cambio de los tiempos y las circunstancias, en el entendido de que el país había tenido varias reformas constitucionales a la medida del gobernante de turno, así como por la recién obtenida nueva independencia nacional. Esta Constitución estableció la prohibición de la pena de muerte por causas políticas, la diversidad de religiones en el país, se excluyó el requisito de ser propietario de bienes raíces para optar por la presidencia de la República, así como por un cargo al Congreso. Además, instituyó un nuevo poder del Estado, el Municipal -al estilo del proyecto de Constitución del padre fundador de la República: Juan Pablo Duarte-.
El Presidente Báez, decide abolir la Constitución de noviembre de 1865, para en su lugar situar la Constitución de diciembre de 1854, la cual era más afín a su personalidad, a sus propósitos y a las circunstancias existentes. Los gobiernos no eran duraderos, sino más bien, que quienes lo presidían solo lograban tener la condición de presidente, sin saber si al otro amanecía con el cargo.
Los Restauradores, luego de tener nuevamente el poder político en la República, proclamaron en 1866 una nueva Constitución, un nuevo texto constitucional, el cual ha sido definido históricamente como una expresión de la Constitución de 1865, y cuya duración se ajusta a menos de dos años.
Nueva vez en el poder, luego de una rebelión, el Partido Rojo, organiza una Convención, con el fin de adoptar un nuevo texto constitucional, con las características y fotografía del gobernante de turno, logrando su propósito en diciembre de 1868, fecha en que se proclama la nueva Constitución. Este gobierno duró seis años ininterrumpidos y se caracterizó por los métodos represivos en contra de los opositores y sus ideas anexionistas en beneficio de los Estados Unidos.
La Constitución de Báez, de 1868, establecía un periodo presidencial de seis años, con limitación sobre la relección presidencial; de ahí que, el presidente de la República decidiera reformar el texto constitucional a fin de poder relegirse en el cargo. Para septiembre de 1872, logró su propósito, puesto que se reformó la Constitución y se estableció en ella una especie de relección presidencial sin obstáculos, como había existido hasta la fecha.
Luego de la renuncia del presidente Báez, quien había gobernado por cuarta ocasión, el país tuvo un duro camino en materia política y constitucional, habida cuenta de que los gobiernos eran de corta duración, como corolario de las insurrecciones de los opositores políticos existentes, así como por la fragilidad con la que se modificaba el texto constitucional, lo cual evidenciaba una desnaturalización del verdadero contenido y sentido de las normas constitucionales.
En febrero de 1874, el presidente González, hizo ingentes esfuerzos para reformar el texto constitucional existente, a fin de poder quitar supremacía conceptual expresa “Poder” a la función municipal, sustituir el Congreso Bicameral por el Unicameral, así como para prohibir la emisión de papel moneda. El presidente logró su meta. Se constituyó la Asamblea Nacional y se reformó el texto constitucional en marzo de ese año.
En abril de 1875 se proclamó el nuevo texto constitucional, el cual fue aprobado por un Congreso Unicameral, compuesto por treinta y un diputados elegidos por voto directo, en razón de cinco por provincias y tres por distrito. Con él se delimitaba el territorio y se da carácter constitucional al Tratado de Paz entre los países vecinos, suscrito anteriormente. Su duración se prolongó hasta octubre de 1876, a pesar de que se vio forzado a reducir de cuatro a dos años el período presidencial, lo que se materializó mediante “Acta Adicional” de marzo de 1876, que modificó las disposiciones de los artículos 53 y 109 de la Constitución.
El presidente González, no gobernó como había concertado en la “Gran Alianza”39. Se apartó del gobierno de los azules, abandonó los ideales de la revolución democrática del 25 de noviembre de 1873, se le acusó de haber incurrido en violaciones constitucionales graves, como las de declararse dictador y de abolir la Constitución vigente y, se aprisionó en el poder y sus delicadezas, dejando como secuela: La amplia corrupción administrativa desde el poder. Fue obligado a renunciar de la presidencia, luego de una enérgica revolución de los seguidores del Partito Azul.
Luego de un periodo de renuncias de varios presidentes, Buenaventura Báez vuelve al poder en el 27 de diciembre de 1876. En enero de 1877 se convocó a elecciones para elegir los miembros de la Convención que reformaría la Constitución de la República. El día 07 de mayo de ese año, se materializó la reforma, la cual duró aproximadamente doce meses de vigencia.
El general y presidente de la República Cesáreo Guillermo, que derroco a Báez, convocó a la Cámara Legislativa para el 09 de marzo, a fin de que se reformara la Constitución vigente;confeccionándose el 15 de mayo de 1878 un nuevo texto constitucional, con la que se redujo el período presidencia a un año y se restableció el Congreso Bicameral, compuesto de un Senado y una Cámara de Diputados.
Esa constitución se reformula sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, año en que el general Gregorio Luperón decreta la celebración de elecciones para la Asamblea Nacional que debía dotar al país de una nueva Constitución.
Luperón, también promovió otra reforma en 1881, la que tendría vigencia hasta 1887 cuando comienzan las ejecuciones dictatoriales de Ulises Heureaux.
En la cuarta gestión de gobierno de Lilís propició otra reforma constitucional que le permitiría la relección en 1896. A partir de ese momento y hasta 1907, no hubo más revisiones a la Carta Magna. En el siglo XX, se produjeron seis reformas constitucionales antes de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo: dos con Ramón Cáceres en 1907, 1908 y cuatro con Horacio Vásquez en 1924, 1927, y dos en 1929.
Luego se sucedieron siete reformas durante la “Era de Trujillo”. Período de gobierno dictatorial que duró del 1930 al 1961.

[editar]Modificaciones después de la Era de Trujillo

Reforma de 1961, del 29 de septiembre, se estableció el Consejo de Estado. Reforma de 1962, septiembre 10, Reforma hecha por el Consejo de Estado, presidido por el Lic. Rafael F. Bonnelly. El consejo del estado desde la proclamación de la constitución votada en 1961 venía ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo. Ya al temor del artículo 123 de la constitución, el consejo del estado, después de hechas las reformas que procedan en materia electoral, convocara a elecciones de representantes a una asamblea revisora de la constitución. Constituyente 1963, 29 de abril. Gobierno de Juan Bosch.
La constitución de 1961 había conferido mandato al consejo del estado para convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de la constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley que 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962. Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley número 6050 del 23 de septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora.
Acta institucional del 1965, 09 de agosto, que puso fin a la guerra civil. El ensayo de gobierno democrático surgió de la libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962 quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional que en lo que iba de siglo más tributo y respeto rindiera a las libertades públicas y a los derechos del hombre.
El golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido al pueblo dominicano por los comandos de las fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al presidente de la república Juan Bosch, declaro “Inexistente la última constitución de la republica votada por la constituyente surgida de las últimas elecciones generales.
Revisión de 1966, 29 de noviembre. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 del acto institucional de 1965 el Dr. Joaquín Balaguer presidente de la república a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo año, se dirigió al presidente del senado con el propósito de que el congreso nacional determinara los medios por los cuales debía integrarse la asamblea constituyente, encargado de tomar una decisión sobre el problema constitucional.
La constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi 3 décadas.
Sus postulado y la misma organización de las instituciones superiores, no respondieron a la concepción de la escuela de pensamiento en boga sostenedora de la reconstitución funcional del estado que como un imperativo histórico demanda nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la institucionalidad democrática y de un porvenir excluyente de la irritantes distorsiones sociales económicas existentes en la comunidad nacional.
En esta reforma los puntos más relevantes son:
1.- La prohibición de la relección presidencial inmediata. 2.-Separación de las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales. 3.- Recorte a 2 años del gobierno de presidente Joaquín Balaguer. 4.- Establecimiento de colegios cerrados. 5.- Para ganar las elecciones es necesario tener 50% más un voto. 6.- Creación del Consejo Nacional de la Magistratura, cuya función será designar los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Entre otros.
Reforma del 2002, 25 de julio Se aprobó la relección presidencial la cual fue prohibida en la reforma de 1994.
Reforma 2010, 26 de enero. Consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias. La nueva Constitución contempla la igualdad de género y la participación popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso.
Impone sanciones contra los ministros y funcionarios que se nieguen a asistir a una invitación del Senado o la Cámara de Diputados. Cambia el concepto de Secretarías de Estados por Ministerios y el de síndico por alcaldes.

[editar]Control constitucional

Este aspecto lo trata título VII de la Constitución dominicana.

[editar]Independencia y autonomía Tribunal Constitucional

El art. 184 formula el Tribunal Constitucional (TC), como garante de la supremacía y orden constitucionales, así como de los derechos fundamentales. “Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
Web Tribunal Constitucional

[editar]Ley 137-11, Ley orgánica TC y procedimientos constitucionales

La Ley 137-11, Ley Orgánica Tribunal Constitucional y procesos constitucionales, consolida legalmente el proceso para el establecimiento de un nuevo poder estatal, la justicia constitucional.
Ley Orgánica Tribunal Constitucional y procedimientos constitucionales en pdf 2
Para finiquitar ese proceso faltaría que El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) designara los 13 jueces del Tribunal Constitucional (TC), tal vez el próximo mes de julio del año 2011. Esta fase estará controlada por el Poder Ejecutivo y bajo la égida de una sola persona, Leonel Fernández.
Estos jueces permanecerían en sus respectivos cargos 9 años, sin reelección y con edad límite de 75 años.
Aunque jurídicamente el TC es un organismo con autoridad legítima, autónoma e independiente, su nivel de prestigio estará en función de la calidad de estas designaciones y de las eventuales decisiones que emanen de esta institución.

[editar]Acciones de Hábeas corpus, hábeas data y recurso de amparo

La ley 137-11 formula los siguientes recursos garantes de los derechos fundamentales:
  1. Acción de hábeas corpus: Aplicable para la ponderación de la restricción o amenaza de libertad a una persona;
  2. Acción de hábeas data: Para que la persona ejerza “su derecho a conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados”);
  3. Acción de amparo: Se inicia contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular que en forma actual o inminente, y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja o altere o amenace los derechos fundamentales de una persona. Esta nueva legislación deroga la ley 437-06, sobre recurso de amparo.
La nueva ley ratifica la calidad del Defensor del Pueblo para emprender la acción de amparo en cualquier caso, sea de violación de los derechos fundamentales personales, como de los colectivos y difusos.
El TC tendrá que pronunciarse sobre la morosidad de la Cámara de Diputados para la conformación de las ternas del Defensor del Pueblo y adjuntos, puesto que la SCJ mostró evasiva e impasible frente a este caso que afecta seriamente los mecanismos de garantía de los derechos fundamentales.
Cada una de estas acciones la emprende la persona o su representante ante un juzgado de primera instancia. Mas, el TC es la jurisdicción para el sometimiento de los recursos de casación, en caso de apelación.

[editar]Recursos de acciones contra inconstitucionalidad

Existen, además, los recursos de acción de inconstitucionalidad en el orden administrativo contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, si en algún caso se percibe violación por acción u omisión de alguna norma constitucional.
[editar]Control concentrado inconstitucionalidad
Si estas acciones de inconstitucionalidad se interponen directamente al TC, se constituye en un proceso de control concentrado de la constitucionalidad.
[editar]Control difuso de inconstitucionalidad
El art. 188 de la Constitución permite el control difuso de la constitucionalidad, pues faculta a cualquier tribunal dominicano a tratar sobre sus excepciones.
Durante cualquier proceso judicial de fondo, la persona física o moral pudiera alegar como medio defensa la acción de inconstitucionalidad de carácter normativo ante el mismo juez o tribunal de fondo, lo cual genera un proceso de control difuso de la constitucionalidad. Pero en definitiva, en caso de apelación, estas sentencias son casadas en última instancia por el TC.
[editar]Calidad para acción contra inconstitucionlidad
Aparte del Presidente de la República y por lo menos una tercera para de una de las Cámaras legislativas, cualquier persona con “interés legítimo y jurídicamente protegido” tiene la calidad para el sometimiento formal de una acción de inconstitucionalidad.
Por ende, este mecanismo ofrece la gran oportunidad al TC para que se pronuncie en torno a la naturaleza inconstitucional de las redadas arbitrarias y discriminatorias, con fines recaudatorios que suelen emprender policías, militares, AMET, DNCD, entre otros organismos del sistema de seguridad nacional.
El TC también tiene atribuciones sobre las normas de derecho internacional y la tutela nacional de las sentencias de la Corte Intermaericana de Derechos Humanos. Tambié resuleve los conflictos entre poderes e instituciones públicas.
Para más detalles leer artículo: El designio del Tribunal Constitucional 3

[editar]Constitución y derecho a la nacionalidad

[editar]Audiencia 28.10.2010 en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

A esta audiencia asistieron el Senador Prim Pujals en representación del Estado dominicano y varios representantes de las ONGs dedicadas a la defensa de los derechos de la inmigración haitina en RD.
Descargue la audiencia en mp3 4 Su título exacto es La Constitución y el derecho a la nacionalidad en República Dominicana
Web Comisión Interamericana de Derechos Humanos

[editar]Precedentes

Este es uno de los temas más controversiales del Estado dominicano, debido a que está muy relacionado con la inmigración haitiana.
República Dominicana y Haití son dos estados, los cuales comparten una misma isla. Son dos países muy diferentes entre si, respecto al idioma, cultura, religión, economía, aspectos raciales, entre otros.
Se desarrollaron en el mismo vórtice de las reparticiones coloniales, durante los cuales fueron objetos de los tratados entre España y Francia Tratados de Aranjuez5 y el Tratado de Riswick .

[editar]Asunto fronterizo

Los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución vigente ( 2010), se refieren a los asuntos fronterizos. El 9, en su numeral 1 estipula que: “La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional;”
El art. 221 favorece las inversiones en las provincias fronterizas.

[editar]Derecho a la Nacionalidad

El art. 18 de la Constitución reconoce el derecho de ser dominicano a:
  1. Hijos de padres dominicanos, aún hayan nacido en el extranjero.
  2. Dominicanos reconocidos como tales antes del 26 enero de 2010
  3. Los nacidos en el territorio nacional, salvo hijos de miembros de legaciones diplomáticas, consulares, extranjeros en tránsito o residan ilegalmente en el país.
  4. Conyugue de un dominicano
  5. Personas naturalizadas legalmente
Esa aclaración, respecto a personas en tránsito y residentes ilegales muy oportuna, porque la República Dominicana da asistencia médica de parto a decenas de haitianas por razones humanitarias y la inmigración de ilegales es muy frecuente y cuantiosa.
Sin embargo, esa condicionalidad no da una solución concreta sobre derecho a la nacionalidad de los descendientes de haitianos nacidos en territorio nacional antes de esta Constitución.
Algunos de estos haitianos entraron a República Dominicana mediante acuerdo bilaterales entre los dos Estados, durante el periodo 1952-1966, los cuales siempre fueron ratificados por el Congreso Nacional. A partir de 1966, se incorporó al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) para la administración de los 12 ingenios incautados a Trujillo. A partir de ese momento, los acuerdos inmigratorios fueron tripartitos entre esta entidad, el Estado haitiano y cada inmigrante, por lo cual esos convenios no eran susceptibles de aprobación congresual, por lo menos en la parte dominicana. Una gran parte de esos miles de haitianos nunca retornaron a su país de origen y permanecieron “en tránsito” en RD. Sus descendientes nacieron y se desarrollaron en el territorio nacional.
La mayoría de ellos eran recluidas en los llamados bateyes, los cuales eran lugares colindantes a los municipios. Estos recintos hasta tuvieron sus propias autoridades de hecho, como alcaldes pedáneos, mayorales o inspectores de campo.
Así fue conformándose una comunidad de descendientes de haitianos, de la cual no se tiene cifra precisa, pero se estima entre el 5 al 10% de la población total dominicana. Hay otro sector de origen haitiano que entraron ilegalmente debido a los cuasi ineficaces controles fronterizos. Aquella primera generación de origen haitiano vive aquí desde su nacimiento y están registrados como dominicanos en el registro civil.
Durante el periodo 1952-1986 también hubo una intensiva inmigración ilegal, de los llamados ambafil,un término en creole que significa “por debajo de los alambres”. Esas operaciones eran incentivadas por agentes paragubernamentales y sectores con particular interés de mano de obra agrícola, fuerzas militares fronterizas o de redes mafiosos de tráfico de haitianos
Sin embargo, a partir de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, diciembre 2005, la cual concluye que no son dominicanos los hijos de personas que se encuentran en el país en condiciones de ilegalidad, una gran cantidad de registros de nacimiento quedaron bajo observacion de la JCE.
La ley 95 de 1939,6 la cual estuvo vigente hasta 2004, en su art 10 refuerza el jus solis simple y dice “Las personas nacidas en la República Dominicana son consideradas nacionales de la República Dominicana, sean o no nacionales de otros países”. En 2005 la SCJ pretendió subsanar esa irresponsabilidad estatal con su famosa sentencia sobre “personas en transito”.
Uno de los mayores retos del Tribunal Constitucional será solucionar el caso de miles de personas que nacieron en RD bajo esas normas anteriores. El caso sobre derecho a nacionalidad de esos descendientes de haitianos ya fue iniciado en una audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual ya expresó su preocupación de que las normas nacionales, las de la Suprema Corte de Justicia inclusive, se ajusten a los principios del derecho internacional, principalmente la Carta de San José sobre Derechos Humanos.
En momentos más recientes, los haitianos trabajan en fincas recolectoras de productos agrícolas, industria de la construcción, ventas informales en la calle y en el polo turístico del Este.
Esta pendiente la aplicación estricta de la ley de Migración 285-04,7 vigente, la cual requiere un reglamento que no está terminado.

[editar]Retos fronterizos importantes

Una política migratoria efectiva abordaría los aspectos sobre la integridad, seguridad y gestión de recursos. Sus objetivos más específicos serían:
  • Un control más estricto del flujo fronterizo
  • Una solución expresa al estatus de los descendientes de haitianos nacidos en RD bajo el régimen constitucional anterior
  • La puesta en vigencia de un reglamento migratorio.
  • Compatibilización de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, las leyes, los decretos y actos administrativos de la Junta Central Electoral respecto al Derecho Internacional. En este punto, ya el presidente de la CIDH advirtió al Estado dominicano sobre la articulación de sus normas internas, la constitucional inclusive, para que sean compatibles con la Carta Interamericana y la Declaración de Derechos Humanos. En ese sentido, el Estado dominicano reconoce la jurisdicción de la CIDH para ese asunto.
  • Un programa de cooperación con Haití para el fortalecimiento institucional y de su economía,en el ramo educacional, empresarial, consultoría, entre otros.
  • Regulación y desarrollo del intercambio comercial binacional.
  • Sensibilización de la población dominicana respecto al debido tratamiento del asunto haitiano, para atenuar el impacto de los sectores nacionales e internacionales intersados en soluciones basadas en intereses particulares estratégicos. Al mismo tiempo, atenuar las poses ultranacionalistas que abogan por soluciones arbitrarias, al margen del derecho internacional.

[editar]Educación y formación Cívica

[editar]Obligación a la formación cívica

Los medios de comunicación social y las instituciones educativas, sean públicas o privadas, deben contribuir a la instrucción sobre la Constitución y la formación ciudadana. Así lo establecen los numerales 11 y 13 del artículo 63 de la Constitución dominicana.
El propósito de la norma es ambicioso, pues aspira a la formación de personas más conscientes en torno a sus derechos y garantías fundamentales.
Además, esta nueva Constitución contempla nuevas figuras de participación directa y vinculante, tales como la iniciativa popular legislativa, la de norma municipal, los referendos y los plebiscitos locales.
Formula otras modalidades de participación más corrientes las que, aún no sean vinculantes, fundamentan el ejercicio ciudadano. Estas instancias son el presupuesto participativo municipal, las iniciativas populares de la economía solidaria, peticiones informativas y de proyectos, control de la legalidad en la administración y la fiscalización del patrimonio del sector público. Entonces, es un reto que trasciende a la mera instrucción y formación, para llegar al empoderamiento ciudadano y sus deberes fundamentales.
La participación directa del ciudadano es un aspecto crucial de su formación cívica.

[editar]Artículo 63, sobre derecho a la educación y formación cívica

[editar]Ejercicio de ciudadanía

Aún se asuma la complejidad del escenario social dominicano y la buena fe de los legisladores, autoridades, partidos políticos, consultores y expertos constitucionalistas, empresarios, instituciones sociales o religiosas; toda persona, en definitiva, toma decisiones basadas en sus creencias, vinculaciones, estados emocionales y utilidades intangibles o materiales.
¿Cuántas de estas personas se autocensurarían, contribuirían a distorsiones o mediatizarían el proceso formativo constitucional, motivados por sus creencias e intereses particulares?
Por eso urge, como contrapeso, un ejercicio de ciudadanía más efectivo durante el proceso de formación cívica, el cual ponga énfasis en fortalecimiento de un sistema democrático más participativo y directo.

[editar]Constitución como referencia moral

Las decisiones en el marco de la Constitución y la ley
La Constitución y el marco legal constituyen la referencia moral más inclusiva y global de que disponen los ciudadanos para la toma de decisiones personales y de interés público. Por tanto, es obligatorio que las personas, no sólo lean textualmente su contenido y reciban instrucciones morales, sino que la asuman como un estilo de vida.
No obstante, se estima que sólo el 6% de los dominicanos considera una prioridad los asuntos institucionales, a pesar de que éstos son determinantes para la reducción de los niveles de pobreza, la seguridad y constituye uno de los pilares de la competitividad nacional.

[editar]Material didáctico para formación cívica

El Centro de Recursos Educativos Salomeu y el Registro de Iniciativas Ciudadanas (RIC) auspician este proyecto editorial8
Recurre en la medida de lo posible a esquemas ilustrados y tablas para la exposición de los temas. Tiene glosario, biblioteca virtual básica y ejercicios para la toma de decisiones. Su sección evaluativa usa los crucigramas reales e interactivos y toman en cuenta los diversos aspectos de la Constitución dominicana.
Cada tema tiene una sección llamada “tiempo real”, donde se resaltan aspectos constitucionales de la vida real, los cuales ayudan al ciudadano a la aplicación inmediata de la Constitución en sus decisiones y actitudes. Esta es una fuente de recursos didácticos para las asignaturas de ciencias sociales y de formación humana, en el nivel básico, medio y subsector universitario.
En sentido general, es útil para todos los ciudadanos y en especial para los miembros de ONGs, escuelas de formación política, autoridades y cada persona relacionada con el ejercicio activo de la ciudadanía.
Es una fuente expresa para que los medios de comunicación social y las instituciones educativas, públicas y privadas, cumplan su deber constitucional, para contribuir a la formación cívica del pueblo dominicano.

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